El crecimiento de la formación profesional para el empleo ha sido bastante notorio en los últimos años, con un incremento considerable de la participación de trabajadores y empresas en las acciones formativas, aunque también ha cierta necesidad de mejora.
Se reconoce la formación profesional como un derecho individual, dándole a los trabajadores un permiso retribuido que dedicará a la formación. También se prevé que los Servicios Públicos de Empleo entreguen a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar en el sistema de formación profesional para el empleo, con el fin de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficaz.
SE CONTINUA APOYANDO LA FORMACIÓN BONIFICADA.
La nueva Ley dice que el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos oportunos para ir a los exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si si es necesario para la obtención de un título académico o profesional. Y por último a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá por cuenta de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación será en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
CUENTA DE FORMACIÓN Y NUEVO CHEQUE DE FORMACIÓN.
El Gobierno desarrollará la cuenta de formación , y además evaluará la si conviene crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
La formación profesional recibida por el trabajador a lo largo de su carrera, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, unida al número de afiliación a la Seguridad Social. Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan
IDEAS NUEVAS DE LA NUEVA ERA DE LA FORMACION
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en su trabajo tienen derecho a un descanso retribuido de 20 horas al año de formación unida al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. Estos se fijará de muto acuerdo entre ambas partes, trabajador y empresario.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, , se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Y esta le acompañará a lo largo de su vida profesional.
FORMACIÓN DE OFERTA
El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 de la Orden TAS 718/2008, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, queda redactado del siguiente modo:
«Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal y los centros y entidades de formación debidamente acreditados, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.»
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