Información Plazo de Presentación y Solicitudes.
Extraescolaresyocio informa de que ha salido en el BOJA la Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se inicia la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en Andalucía para el curso 2021/2022.
El plazo máximo de presentación de las solicitudes es de 15 días lectivos o hábiles, del 10 al 30 de junio de 2021.
IMPORTANTE: La presentación de solicitudes será solo por vías Telemáticas.
Las líneas destinadas a los AMPAs son las 6 y la 10. Aunque nosotros nos vamos a centrar en la 10
Línea 10. Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía
Solicitud Voluntariado
Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la subvención del voluntariado a conceder
Aspectos importantes a tener en cuenta.
Guía para la presentación telemática de la subvención de Voluntariado
Enlace para la presentación telemática de la Subvención
Atención a tener muy en cuenta que los proyectos para los que se solicite la subvención tienen que promocionar y desarrollar finalidades descritas en el artículo 2 del cuadro resumen, además de tener en cuenta los criterios de valoración estipulados en el artículo 12 de dicho cuadro para obtener la mayor puntuación posible de vuestros proyectos o programas. Líneas de subvenciones dirigidas a las AMPA:
Requisitos para solicitar la Subvención de Voluntariado:
Para solicitar esta subvencion las entidades deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011
- Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que estas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
- Las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos, excepto los universitarios de la C.A.A Autónoma de Andalucía, debe tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
- Estar legalmente constituidas.
- Todo lo dispuesto en los apartados 4, 22 y 23 de cada Cuadro Resumen y en la Orden de 15 de abril de 2011.
Fuera de plazo no se podrá presentar ninguna solicitud.
0 comentarios