A partir del jueves 26 de octubre de 2017, entra en vigencia la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, denominada “Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo”, la cual básicamente es un espaldarazo al sector de los autónomos, implicando estos cambios, adaptaciones necesarias que deben hacer las normas españolas en marco a la legislación europea. Esta reforma, presenta cambios en ciertas medidas laborales y ciertas implicaciones, por ello a continuación profundizaremos más en sus novedades:
1. Cambios en el recargo por impago de cuotas de autónomo:
Los recargos por impago de cuota de autónomo a la Seguridad Social han disminuido en la nueva Ley, así que, estos recargos abusivos han sido reducidos, ahora son más consientes. Entendiendo que si bien, estos son los pagos que corresponden al cobro mensual por la Seguridad Social, pueden existir retrasos que el autónomo debe compensar, ahora, de conformidad con el período en que finalmente satisfaga la cuota impagada.
2. Cambios referentes al exceso de cuotas por pluriactividad:
Hoy en día un autónomo puede dedicarse a diversas actividades, ya sean comerciales o incluso del libre ejercicio de su profesión. Por lo tanto, los autónomos que cotizan también por cuenta propia y ajena tienen derecho a que se les devuelva de forma automática el exceso de cotización, en virtud que, hay contingencias que se duplican en el régimen general y en el régimen especial de autónomos. Reintegro que ahora no dependerá de la TGSS, sino que, será la propia Seguridad Social quien oficiará el reintegro.
3. Bonificaciones para discapacitados:
Los autónomos que tengan reconocido algún grado de discapacidad o que por su parte hayan sido víctimas del terrorismo o de la violencia de género, podrán solicitar bonificaciones hasta por 5 años para los nuevos autónomos.
4. Entendiendo la dificultad de llevar la vida familiar y laboral
Para los autónomos no es fácil conciliar las cargas familiares y laborales, por ello, la reforma a la Ley de autónomos, plantea ayudas para la conciliación entre la vida familiar y laboral, pudiendo el autónomo acceder a una bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante 12 meses, siempre y cuando operen los siguientes supuestos:
- El autónomo deba cuidar de menores de 12 años.
- El autónomo deba encargarse del cuidado de familiares en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- El autónomo cumpla con el cuidado de familiares con un grado de discapacidad intelectual superior al 33%, o discapacidad física/sensorial superior al 65%.
5. Bonificaciones por bajas del autónomo:
El autónomo como todo ser humano necesita de descansos y puede presentar circunstancias que ameriten su baja, tal es la baja por: maternidad, paternidad, acogimiento, adopción, alto riesgo obstétrico y lactancia materna. Este requerimiento de descanso solo permite la bonificación cuando el mismo sea superior a 1 mes, pudiendo disfrutar el autónomo de una bonificación del 100% de su cuota.
6. Cuota reducida por maternidad:
En lo que respecta a la maternidad, tutela, acogimiento o adopción, la autónoma al reincorporarse a su actividad laboral tendrá en beneficio que, en vez de pagar la cuota como autónomo habitual, tendrá derecho durante un lapso de 12 meses a la aplicación de la tarifa plana, es decir solo pagará 50 euros por mes.
7. Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes:
Esta reforma a la Ley de autónomos, plantea la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses, esto solo cuando el autónomo contrate por cuenta ajena para solventar la contingencia a miembros de su familia (solo aplicable para: cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado) en la actividad comercial.
Otros cambios aplicables desde Enero del 2018:
- Extensión de la tarifa plana o bonificación para nuevos autónomos:
Los autónomos que causen alta a partir del 1° de enero de 2018, y no hayan mantenido actividad en los últimos 2 años pueden aplicar a la tarifa plana, quedando las cuotas de la siguiente manera:
-Primeros 12 meses: 50 euros/mes
-Del 13º al 18º mes: 137,5 euros/mes
-Del 19º al 24º mes: 192,5 euros/mes
-Del 25º al 36º mes: 192,5 euros/mes (para menores de 30 años/35 años para las mujeres. En caso contrario se empieza a pagar la cuota normal sin bonificación: 275 euros/mes).
Los autónomos que no opten por la base mínima, también podrán beneficiarse con tarifa especial de pago de cuota los 12 primeros meses con una bonificación del 80% sobre la cuota.
- Liquidación de la cuota de autónomo por días:
Hasta ahora cuando un autónomo se daba de alta, sin completar el mes, la Seguridad Social liquidaba la cuota mensual de autónomo completa, pero ahora, con la reforma a partir del 1° de enero de 2018, la TGSS prorrateará la cuota de autónomo para cobrar únicamente los días efectivos.
Ahora bien, si el autónomo realiza más de 3 altas y bajas, para las próximas altas y bajas hasta finalizar dicho año sí se calculará la cuota completa por mes.
- Modificación de la base de cotización en 4 períodos al año:
Hasta ahora el autónomo solo podía cambiar su base de cotización en 2 períodos a lo largo del año, pero a partir del 2018, se podrá cambiar dicha base en cualquier momento, con efectos para el siguiente trimestre natural, según unos períodos especiales estipulados en ley.
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