AMPAs: derechos, obligaciones y reuniones

AMPAs: derechos, obligaciones, reuniones, financiamiento y administración

extraescolaresyocio

29/03/2018

Las AMPAs son asociaciones que como toda persona jurídica tiene derechos y obligaciones, de allí, la importancia de conocer cuáles son cada una de ellas, esto en aras de cumplir con los deberes y exigir los derechos.

Por otro lado, las AMPAs también deben contar con sus formalidades de reuniones y actuaciones internas para garantizar que se mantenga activa, como también debe tener la administración adecuada que permite realizar todos los trámites administrativos pertinentes para su financiamiento, ya sea con ingresos propios o mediante ingresos derivados de ayudas y subvenciones.

Derechos de las AMPAs

Entre los derechos que pueden ser exigidos por las AMPAs se encuentran:

  • Derecho de espacio de funcionamiento: las AMPAs tienen derecho a tener reservado en el centro educativo un espacio claramente diferenciado, para el desarrollo de sus actividades y si las instalaciones lo permiten será de uso exclusivo de la AMPA.
  • Derecho a libre acceso al centro: las AMPAs tienen acceso libre al centro, sin condicionar la presencia de los miembros de la AMPA a la presencia del profesorado ni a la del personal no docente.
  • Derecho de preferencia de uso de las instalaciones educativas: Las AMPAs tienen derecho a utilizar, con preferencia, las instalaciones del centro para el desarrollo de las funciones según los fines establecidos en sus estatutos. De hecho, incluso tienen la potestad de utilizar las instalaciones del centro educativo fuera del horario lectivo obligatorio. La reserva de las instalaciones debe solicitarse con al menos dos días de antelación a la actividad que han planificado realizar.
  • Derecho de participación: las AMPAs tienen derecho a participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el Consejo Escolar del Centro y las comisiones que se constituyan.
  • Derecho de postulación en elecciones del Consejo Escolar: las AMPAs tienen derecho a presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones a consejos escolares.
  • Designación de un miembro del Consejo Escolar: las AMPAs puedes también designar directamente un representante al Consejo Escolar, que podrán sustituir en cualquier momento, sin que haya de coincidir con la convocatoria de elecciones.
  • Derecho al acceso de la información: este corresponde al derecho de las AMPAs de acceder a cualquier documentación e información sobre el centro educativo, tales como: actas del Consejo Escolar, estado económico, normas de organización y funcionamiento, Proyecto Educativo (PEC), Plan General Anual (PGA), proyecto de gestión del centro, situación de los recursos, entre otros documentos, ya que esto les permitirá cumplir con su función de control.
  • Derecho a participar en el Proyecto Educativo del Centro: las AMPAs tienen derecho a participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo del Centro, con la misma documentación e información que dispongan los demás miembros de la comunidad educativa.
  • Derecho de formación: es el derecho de formar e informar a las familias e impulsar la apertura del centro al entorno.
  • Derecho de desarrollo de proyectos: las AMPAs tienen derecho a presentar y desarrollar proyectos de actividades extracurriculares que se incorporen a la programación anual.
  • Derecho a ser parte de la evaluación interna y externa del centro: en cuanto a la evaluación del centro educativo, las AMPAs tienen derecho a participar en los procesos de evaluación interna y derecho a colaborar en los procesos de evaluación externa del centro.
  • Derecho a la formación de sus asociados y miembros: los asociados y miembros de la Junta Directiva tienen el derecho de formarse para lo cual, existen entidades acreditadas para prestar la debida formación, entre ellas se encuentran:

– Escuelas de Madres y Padres organizadas por FAPACE, ayuntamientos y otras administraciones.

– Cursos y Jornadas educativas de la Federación (FAPACE)

– Cursos impartidos por el Centro del Profesorado (CEP).

– Entre otras formas de formación impartidas por los Consejos escolares, comisiones o la propia AMPA.

Obligaciones de las AMPAs

Entre las obligaciones legales se encuentran en la Ley que regula el derecho de Asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo) y las específicas que por su naturaleza le corresponden, son:

  • Deber de Registro e Inscripción: este es el deber de estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de asociaciones y en los registros de entidades que por su naturaleza le corresponda. (Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, Registro Entidades de Voluntariado y FAPACE).
  • Deber de constitución estatutaria: es la obligación de poseer estatutos de acuerdo a la normativa vigente, sellados e inscritos en el Registro de Asociaciones.
  • Deberes administrativos: otra obligación fundamental, es que las AMPAs tienen la obligación de tener sellados, completos y actualizados los libros de actas, cuentas y socios/as.
  • Deberes fiscales: las AMPAs tienen la obligación de poseer Código de Identificación Fiscal.
  • Deber de difusión: la AMPA tiene el deber de informar de los cambios de la composición de su junta directiva a la FAPACE y a cada uno de los registros en los que se encuentra inscrita.
  • Deber de rendición de cuentas: en caso de cambio de la Junta Directiva, los miembros salientes entregarán toda la documentación de la AMPA a la junta directiva entrante. Todos los libros pueden llevarse en soporte informático, siempre que las hojas estén numeradas y selladas por la administración.

Reuniones de las AMPAS

La Junta Directiva de la AMPA debe mantener reuniones durante todo el curso escolar, sin embargo, la frecuencia de las mismas se estructura de la siguiente manera.

Reuniones de la Asamblea General:

Está como máximo órgano de gobierno de la asociación debe reunirse al menos una vez al año, y en ella tienen voz y voto cada uno de los socios y socias que integran la AMPA.

La participación en las reuniones por parte de cualquiera de los asociados es un derecho y un deber

Reuniones de la Junta Directiva:

La Junta Directiva debe tener al menos un par de reuniones mensuales de 30 o 60 minutos, lo que se considera suficiente para gestionar el día a día de la asociación.

Reuniones de las comisiones de trabajo:

Las comisiones de trabajo pueden reunirse de forma independiente a la Junta Directiva y en ellas participan cada uno de sus integrantes. Sus reuniones igual deben ser convocadas y sus decisiones también deben recogerse en un Acta, la cual, posteriormente será informada a la Junta Directiva.

Metodología para tener Reuniones de AMPAs exitosas

Para que las reuniones de la AMPA sean fructíferas y útiles es recomendable que el Presidente o quien las dirige siga la siguiente metodología:

  1. Convocatoria: esta es la invitación a la reunión, la cual debe estar dirigida a toda la Junta Directiva o a todos los asociados, esto dependiendo si es una reunión de Junta Directiva o de la Asamblea General. La convocatoria debe ir acompañada de la Orden del Día.
  2. Creación del Orden del Día: es necesario que los representantes del AMPA que conducen la asociación preparen el orden del día que indique los temas a tratar, lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la reunión. De esta forma, los asistentes sabrán el objeto de la reunión y se podrán preparar para la misma.
  3. Asistencia puntual y respeto a los derechos de palabra: quien dirija la reunión debe recordar la puntualidad a la cita y debe ordenar el orden de las intervenciones de los miembros.
  4. Recopilación de la información: el representante de la secretaría de la Junta Directiva debe recopilar la información de los temas tratados y las propuestas realizadas.
  5. Acta de Reunión: todas las reuniones realizadas deben constar en un Acta de reunión de Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso. El Acta debe indicar: fecha, hora y lugar de reunión, número de asistentes o nombres, en caso de reunión de Junta Directiva, y orden del día según convocatoria, una breve descripción de los temas tratados, acuerdos tomados en cada punto. No es necesario poner literalmente las intervenciones, excepto que alguien lo solicite expresamente. Finalizada la reunión se indicará la hora de término, se completará el acta y se firmará.
  6. Modificaciones al Acta: las correcciones o modificaciones se incorporarán al acta una vez aprobada en la siguiente sesión.
  7. Comunicación de las decisiones tomadas: todas las decisiones tomadas en las reuniones deben constar en las actas y deben ser comunicadas a todos los asociados, en aras que conozcan las decisiones que toman y las acciones que ejecutan el AMPA en la cual participan.

 

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